Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Deber de negociar. Inexistencia de obligación de negociar por parte de asociación empresarial estatal, ante la inexistencia de asociación autonómica, en un ámbito autonómico cuando dicha asociación ha suscrito el convenio sectorial estatal que está vigente.(publicado en Actualidad Diaria 4723 el 7 de octubre de 2022) |
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Por la representación letrada de la Asociación Española de Empresas Gestoras de Servicios de Agua Urbana (en adelante, "AGA") se recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de octubre de 2020, Proc. 4/2020, que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), a la que se adhirieron la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), declaró la obligación de AGA de constituir la comisión negociadora del convenio colectivo que sustituya al denunciado "Convenio Colectivo de empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura" con las organizaciones sindicales que estén legitimadas y establecer con ellas un calendario de reuniones para la negociación. El Supremo estima el recurso de la Asociación empresarial. | |
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